Cada seis minutos se produce una norma en el Perú


En los últimos 11 años, el Estado sumó 212 mil dispositivos legales al sistema sin respetar criterios técnicos.
El estudio “El país de las leyes”, elaborado por la consultora Gaceta Jurídica, revela que, entre el 2001 y el 2011, se producen unas 20 mil normas anuales, lo que significa un incremento de 80% en comparación con la década anterior. El trabajo evidencia, además, la manera desordenada, clandestina y antitécnica de cómo se “legisla” en el país.

“Se dan normas que no se publican, violándose de este modo un principio constitucional –afirmó el director de Gaceta Jurídica, Walter Gutiérrez, en la presentación del informe–. A esto se añade el uso distorsionado de los decretos de urgencia, que son medidas extraordinarias y solo utilizables en materia económica y financiera, pero que se han convertido en una fuente de producción normativa”.
En el caso de los decretos de urgencia, en los últimos 11 años, el Poder Ejecutivo ha expedido 705 de ellos. Solo en el 2011, se crearon 62 decretos de urgencia, 15 de los cuales iban en contra de la Constitución.
Pero la mayor desnaturalización de un concepto legislativo recae en las fe de erratas, que en el mismo periodo de tiempo sumaron 4,612, cuando –de acuerdo a la ley– solo deben usarse para corregir errores materiales generados al momento de la publicación de las normas. Sin embargo, estas fueron utilizadas incluso para modificar textos normativos y añadir nuevos textos legales.
“Esto hace de nuestro ordenamiento legal un laberinto jurídico que no ofrece seguridad e incrementa la conflictividad”, escribió Gutiérrez. Y advirtió: “En este gigantesco mar de leyes es casi imposible que no se den groseras contradicciones y que toda pretensión o demanda audaz pueda hallar “fundamento””.


Fuente:
Diario Gestión
http://gestion.pe/noticia/1356737/cada-seis-minutos-se-produce-norma-peru

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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