El 35% de empresas del INCA no publica estados financieros


De las 20 empresas que desde julio forman parte del índice INCA (Índice Nacional de Capitalización), solo el 65% informa sobre sus estados financieros y lo publica trimestralmente en sus páginas web, según el Estudio sobre las relaciones con inversionistas en el Perú 2009-2011, elaborado por Llorente & Cuenca.

El documento -que consigna datos de las firmas hasta el 30 de junio- señala además que si bien todas las empresas están obligadas a informar sus hechos de importancia, solo el 40% de las compañías del INCA lo hace a través de sus sitios en Internet.
Asimismo, el 50% de estas empresas aporta información bursátil actualizada de sus operaciones día a día.Mientras que un 35% presenta, en sus webs, la información sobre la distribución de dividendos, políticas y fechas concretas de reparto, pese a que es un tema muy recurrente en los hechos de importancia.
Las empresas que integran el índice INCA y en las cuales se basó el estudio son Southern Copper, Cerro Verde, Buenaventura, Credicorp, BBVA Continental, Milpo, Intergroup Financial Services Corporation, Volcan.
Asimismo, Alicorp, Sociedad Minera El Brocal, Minsur, Graña y Montero, Cementos Pacasmayo, Ferreyros, SiderPerú, Casa Grande, Refinería La Pampilla, Atacocha, Maple Energy PLC y Corporación Aceros Arequipa.

Fuente
Diario Gestión
http://gestion.pe/noticia/1350653/35-empresas-inca-no-publica-estados-financieros

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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