Impuesto a la comida chatarra no solucionará por sí solo el problema


El ministro de Salud, Alberto Tejada, sostuvo hoy que la posibilidad de gravar con impuestos la venta de la comida ‘chatarra’ no responde a ningún tipo de fanatismo por prohibir el consumo de determinados productos, sino de promover la moderación y una armonía en la alimentación.
“Comer en exceso siempre es malo, la regulación es el propósito…No nos estamos refiriendo al pollo a la brasa o los anticuchos, la comida peruana es un orgullo, pero siempre (debe consumirse) con moderación”, comentó tras la polémica desatada en los medios de comunicación y en las redes sociales por la iniciativa de Foro Salud.

Tejada sostuvo que enfrentar los factores de riesgo de las enfermedades, como la mala alimentación o poca actividad física, permite evitar más del 50 por ciento de males como la obesidad o la diabetes, que alcanza a un millón de peruanos.
El funcionario declaró hoy luego de encabezar el lanzamiento de la campaña “Come rico, come sano, come peruano”, para incentivar a la gente a adoptar hábitos alimenticios saludables.
Fuente:
Peru21
http://peru21.pe/2012/01/08/actualidad/tejada-impuesto-comida-chatarra-busca-moderar-su-consumo-2006619

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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