Incorporan 600 subpartidas al nuevo arancel de aduanas


Entró en vigencia el nuevo arancel de aduanas, que presenta 604 nuevas subpartidas nacionales como productos agropecuarios, químicos, combustibles y manufacturados, de conformidad con el Decreto Supremo N° 238-2011/EF.

El arancel de aduanas es un instrumento de política fiscal importante para el comercio exterior, en que están identificadas de manera ordenada el total de las mercancías sujetas a intercambio comercial y sus correspondientes derechos arancelarios. En el Perú dicho arancel se obtiene teniendo como base la NANDINA y ésta se elabora sobre la base del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La NANDINA es la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la CAN. Fue actualizada con la V Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado mediante Decisión 766 de la Comisión de la CAN, y también entró a regir el 1 de enero de 2012.
El Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías, generalmente conocido como “Sistema Armonizado” es una nomenclatura internacional multipropósito de mercancías, elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que se utiliza en más de 177 países como base para sus aranceles aduaneros y para la recolección de estadísticas de comercio internacional.
La OMA realiza enmiendas, aproximadamente, cada 5 años a efectos de incorporar cambios en la nomenclatura por requerimientos del comercio internacional, avances tecnológicos, controles a la importación o exportación, entre otros.
FUENTE
Diario el Peruano ( 04 de Enero 2011)
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-incorporan-600-subpartidas-al-nuevo-arancel-aduanas-34730.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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