La problemática contable de los contratos de factoring


José Morales Díaz
Senior Manager del Grupo de Instrumentos Financieros de Ernst&Young
Un factoring es un contrato a través del cual una empresa (generalmente no financiera) cede a una entidad de crédito una cartera de cuentas a cobrar procedentes de su actividad comercial.

Desde el punto de vista de la empresa que cede las cuentas a cobrar, la normativa contable exige un análisis de la esencia económica del contrato para determinar si la operación se puede asimilar a una venta en firme (en cuyo caso las cuentas a cobrar vendidas se darían de baja de balance) o se trata más bien de una financiación en la que las cuentas a cobrar actúan como “garantía” o colateral (en cuyo caso se reconoce una deuda financiera).
Dicho análisis puede estructurarse en seis pasos consecutivos, que deben llevarse a cabo en el orden establecido por la normativa contable.
En la práctica, muchas empresas centran su análisis solamente en uno de los pasos (cesión de los riesgos y beneficios) y prestan menos atención a otros pasos igual de importantes (como, por ejemplo el análisis de la cesión del derecho a recibir los flujos de efectivo del activo) que pueden provocar que las cuentas a cobrar no puedan darse de baja.
También te invitamos a revisar el siguiente enlace que contiene comentarios sobre el tema desde una perspectiva peruana.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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