Las juntas, una forma de ahorro


En el país, cuatro de cada 10 prefieren participar en las juntas de dinero, según una encuesta de la Superintendencia de Banca y Seguros.


¿Lo han invitado a participar en una junta de dinero entre amigos, familiares o vecinos, pero siempre ha desistido por un tema de seguridad?
Entonces, tome nota: una reciente encuesta de la Superintendencia de Banca Seguros y de la Universidad del Pacífico revela que cuatro de cada 10 peruanos prefieren guardar su dinero ‘bajo el colchón’ o participar en juntas de dinero.
El 16.2% de los limeños ahorra en el sistema financiero, un 28.7% mantiene su dinero en efectivo y un 20.2% utiliza las juntas como un instrumento de ahorro, sostiene la Corporación Andina de Fomento. El menor porcentaje de los que acuden a un banco o una financiera se puede atribuir a una desconfianza en el sistema.
Una junta se basa en la confianza mutua de las personas –no se requieren garantías físicas–, con lo cual es muy importante saber seleccionar a los participantes de la misma.
Una vez formado el grupo, se decide si los aportes serán quincenales o mensuales. Luego se realiza el sorteo para saber el orden de los pagos.
Si la mayoría de participantes tiene un sueldo cercano a los S/.5,000, las cuotas podrían llegar hasta los S/.200 quincenales. En cambio, si el sueldo promedio bordea los S/.2,000, el abono sería de S/.100 cada dos semanas.
Si la junta se planifica con tiempo, puede ayudarle a pagar la cuota inicial de un automóvil, las vacaciones, los gastos de las tarjetas de crédito, algún préstamo bancario y hasta las compras navideñas.
Fuente
Richard Abecasis
Diario Peru21
http://peru21.pe/2011/12/22/mis-finanzas/juntas-forma-ahorro-2004225

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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