Los Costos para Gerenciar


CPCC Dionicio Canahua
Un punto de partida para el análisis de los costos es relacionado con el cambio de enfoque entre el estado de costo de producción al costo de la organización. Muchas veces nuestra contabilidad de queda corta frente a las interrogantes de la gestión. Al revisar un curso de Contabilidad Gerencial nos daremos con la sorpresa de que cada vez hay menos asientos y más reportes.
Implica un cambio de paradigma en el tema de costos, bueno es un cambio que ya se dio por obligación de la gerencia, pero que no ha transcendido en la enseñanza de contabilidad de costos.

Se hace necesario trabajar los costos bajo un enfoque holístico o integral, ya no hablamos de costear un producto, sino costear una organización -no bajo el enfoque tradicional de buscar vender algo-sino desde la óptica de los recursos.
Uno de los puntos claves para la gerencia lo constituyen los recursos, debido a la relación que se tiene con la inversión ; por ello las exigencias para la gerencia acerca del manejo óptimo de los recursos con la finalidad de generar un mayor valor a la organización.
Si deseamos tomar el tema de los recursos, debemos revisar las actividades y esto último se refiere a personas. De allí que un enfoque de costos basados en personas apunte a buscar controlar el uso de los recursos por parte de ellos. Como podemos recordar en la Contabilidad de Gestión un enfoque básico a considerar lo constituyen los centros de responsabilidad, que no deben quedarse a un nivel de gestión alto o medio; sino que deben abarcar toda la organización.
La razón de esto último esta en el enfoque administrativo del empowerment, es decir delegar el proceso de toma de decisiones dentro de un marco determinado, si requerimos verlo desde el enfoque de los costos dicha delegación implica evaluar el manejo de recursos y ello se logra con un enfoque de costeo basado en personas y por ende actividades.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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