Resolución del Tribunal Fiscal 7557-10-2011 Infracción relacionada con la emisión de los comprobantes de pago


Se revoca la resolución apelada que declaró infundadas las reclamaciones formuladas contra resoluciones de multa giradas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, por cuanto en el Acta Probatoria de 1 de mayo de 2007 que sustenta la sanción contenida en la Resolución de Multa Nº 8522, se aprecia una enmendadura en el recuadro correspondiente a la fecha y hora de término de la intervención, por lo que ha perdido mérito para acreditar la comisión de la infracción tipificada en numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.

De igual forma, se observa del Acta Probatoria de 1 de mayo de 2007 que sustenta la sanción contenida en la Resolución de Multa Nº 8523 que ésta contiene enmendaduras en los recuadros de fecha y hora de inicio y término de la intervención, advirtiéndose además de la citada acta probatoria que el fedatario ha consignado en el rubro “Datos del Transportista y del Vehículo Intervenido” como razón social “Expreso Power S.R.L.” la que no coincide con la razón social de la recurrente , por lo que dicha acta también ha perdido mérito para acreditar la comisión de la mencionada infracción. En tal sentido, corresponde revocar la resolución de oficina zonal y dejar sin efecto las resoluciones de multa impugnadas.

0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 7557-10-2011 Infracción relacionada con la emisión de los comprobantes de pago"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger