¿Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberán reconocerse y pagarse cuando cumplan las cinco condiciones de la NIC 18?


En relación con los anticipos por las ventas de bienes futuros, se consulta lo siguiente respecto a su incidencia en la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:

1. ¿Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deberán reconocerse y pagarse cuando cumplan las cinco condiciones de la NIC 18?
2. De ser así, ¿cómo deberán proceder aquellas empresas que han efectuado el pago a cuenta del Impuesto a la Renta antes de que cumplan las cinco condiciones de la NIC 18?

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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