¿Depósito a plazo o cuenta de ahorros?


La rentabilidad entre ambas opciones puede variar entre 1% y 5%. Compare y elija.

Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com
¿Tiene un capital y no sabe qué inversión realizar?Sus opciones financieras pueden resumirse entre tomar un depósito a plazo o abrir una cuenta de ahorros.
Solo en términos comparativos, los depósitos a plazos en soles generaron una rentabilidad promedio de 4.68% en los últimos 12 meses (abril 2011-2012), según el reporte mensual de MC&F Consultores.
En el mismo período, las cuentas de ahorrosmultiplicaron su dinero en tan solo 1.01%.
Las opciones en ambos casos pueden ser en soles por la caída que registra el dólar desde hace dos o tres años en el país. Entonces, un primer consejo de los expertos en finanzas personales es fijar su atención, por ahora, en la moneda local.
MAYOR O MENOR
El director de la Carrera de Administración y Finanzas de la UPC, Paúl Lira, recomienda optar por una cuenta de ahorro siempre y cuando no tenga ninguna intención de disponer de efectivo por un período razonable.
Mientras que “con la cuenta de ahorro puedes disponer de tu dinero cuando quieras y por esa facilidad paga menos intereses, con los depósitos te comprometes a mantener tu capital por un determinado tiempo, con lo cual vas ganando cierto margen”, precisó Lira.
Juan José Marthans, profesor del Área de Economía delPAD de la Escuela de Dirección de la Universidad de Piurasugiere guardar su dinero en un depósito a plazos.
“Si ya tiene un dinero ahorrado, retírelo y guárdelo en un depósito a plazos. Una opción podría ser las Cajas Municipales, porque dan la tasa más rentable del mercado”, precisó Marthans.

Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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