Pagos TRIBUTARIOS por internet


Para promover el cumplimiento de las obligaciones, la Sunat puso a disposición de los contribuyentes un nuevo servicio informático destinado al pago de costas procesales y gastos administrativos por internet.
Esta facilidad permitirá que quienes ya no deseen realizar dichos actos en forma presencial ante las entidades bancarias lo realicen por medios virtuales.
De acuerdo con la RS N° 114-2012/Sunat, para acceder a este servicio el obligado deberá ingresar a la opción Declaración y Pago, disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), anotar su clave Sol y seleccionar el formulario virtual boleta de pago/costas y gastos. De no contar con la clave, esta la podrán solicitar, sin costo alguno, en cualquier Centro de Servicios de Sunat en todo el país.
El pago por internet se podrá efectuar utilizando tarjetas de crédito-débito Visa, o con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada a una entidad. El servicio está disponible en los bancos de Crédito, Interbank, Scotiabank, Continental y Citibank.
Si el contribuyente desea realizar estos pagos en forma presencial, también lo podrá hacer usando el Número de Pago Sunat (NPS). El NPS se genera en Sunat Virtual luego de haber consignado el importe a pagar en el formulario virtual boleta de pago/costas y gastos. Luego, con este NPS el obligado podrá acercarse a las oficinas bancarias del Scotiabank, de Crédito e Interbank para efectuar el pago correspondiente.

Fuente EL Peruano
Fecha:14/06/2012

http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-pagos-internet-44431.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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