Resolución del Tribunal Fiscal 21448-10-2011 Procedimiento No Contencioso vinculado a la solicitud de autorización para llevar Contabilidad Independiente en un Consorcio


Se confirma la apelada que denegó la solicitud de autorización para no llevar contabilidad independiente. Se señala que se encuentra acreditado que la recurrente y un tercero celebraron un contrato de consorcio el 22 de noviembre de 2006, habiéndose previsto que el mismo tendría una vigencia de 6 meses, no obstante, comunicaron a la Administración su decisión de no llevar contabilidad independiente, vencido el plazo de cinco (5) días siguientes de la fecha de celebración del contrato, a que se refiere el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la Administración procedió de acuerdo a ley al denegar la solicitud presentada


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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