Propuesta de Indicadores de Gestión Sostenible para Mejorar la Competitividad de las Pymes Turísticas: Observaciones de Empresarios en una Prueba Piloto


María Teresa Ramírez Garzón, Arnold Anaya Ariza, María Nathalia Rairan Henao
María Fernanda Bohorquez Vidal, Harvey Ferrer Toscano, María Teresa Ramírez Garzón, Arnold Anaya Ariza y María Nathalia Rairan Henao son los autores del documento que fue inicialmente publicado en la revista Turismo y Sociedad, editada por la Universidad Externado de Colombia.
El mismo es producto de los resultados de investigación en el marco del proyecto “Modelo de Indicadores de Gestión Sostenible y asociatividad para la competitividad de las pyme manufactureras y turísticas, exportadoras y con potencial exportador de Bogotá”, en desarrollo por el Grupo de Investigación Competir, de la Facultad de Ciencias Administrativas, Programa de Administración Turística y Hotelera. Pertenece a la línea institucional “Calidad ambiental y producción más limpia” de la Fundación Universitaria Los Libertadores”, que contempla los resultados de la primera fase, hasta el diseño del modelo y la consulta con expertos.

Se pretende en primer lugar explicar el proceso de revisión conceptual que permitió diseñar un Modelo de Indicadores de Gestión Sostenible, señalando brevemente las características del mismo y sus componentes.
Además, se muestra la importancia del sector turístico en Bogotá, para sustentar la pertinencia de diseñar un modelo que busque mejorar su competitividad.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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