Normas para la aplicación en lo relativo a la adjudicación de bienes inmuebles al gobierno central

Decreto Supremo que establece normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Código Tributario en lo relativo a la adjudicación de bienes inmuebles al gobierno central

Como recordaremos, a través del Decreto Legislativo Nº 1113 se modificó el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en lo referente al procedimiento de cobranza coactiva estableciendo que si en la segunda convocatoria a remate tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate, teniendo en cuenta que tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional y de no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.

Asimismo, dicho artículo también establece que excepcionalmente, tratándose de deudas tributarias a favor del Gobierno Central materia de un procedimiento de cobranza coactiva en el que no se presenten postores en el tercer remate, el Ejecutor Coactivo adjudicará al Gobierno Central representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, el bien inmueble correspondiente, siempre que cuente con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y se cumplan en forma concurrente con los requisitos establecidos en el Código Tributario.

Ahora bien, a través del Decreto Supremo Nº 208-2012-EF se busca establecer las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 121º del Código Tributario respecto de la adjudicación excepcional de bienes inmuebles al Gobierno Central y se regulan aspectos vinculados al cumplimiento de los requisitos para la adjudicación, la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y adjudicación del bien inmueble al Gobierno Central.

El presente decreto supremo entrará en vigencia el 24.10.2012.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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