SUNAT: 50% de empresas de espectáculos públicos evaden pago de IGV

Desde el 1 de noviembre se aplica el sistema de detracciones a los conciertos de música, obras de teatro, entre otros eventos no calificados como culturales.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.

Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la SUNAT.

Por ello, desde el primero de noviembre la Administración Tributaria aplica el sistema de detracciones a los espectáculos públicos, como conciertos de música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.

Explicó que ello tiene el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad detectados en estas actividades.

Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El impuesto

La tasa de detracción para estas actividades es de 7% sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo).

Incluye el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor.

Además, se aplica la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.

Ello considerando, además, que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.

La resolución respectiva establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.

Estas medidas se complementan con las mayores acciones de fiscalización a los contribuyentes que desarrollan este tipo de actividades, quienes en los últimos años han evidenciado un alto nivel de incumplimiento tributario.

Diario Gestión (04/11/2012)

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