Empresario es sentenciado a cinco años de cárcel por defraudación tributaria

En 2012, se lograron 37 casos de prisión efectiva y 181 de pena suspendida.

La Sala Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Superior de Tacna condenó a cinco años de prisión efectiva y una reparación civil a favor del Estado por 120 mil soles al empresario Ricardo Urrunaga Dalla Porta por el delito de defraudación tributaria.

El sujeto, en su condición de gerente general y representante legal de la empresa “Pesquera Mar del Sur SRL”, utilizó comprobantes de pago falsos para declarar y pagar menos impuestos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) confirmó que, en entre 2001 y 2005, el citado contribuyente sustentó sus operaciones comerciales con liquidaciones de compra (tipo de comprobante de pago) que no existían.

Además, las investigaciones determinaron que las firmas de los proveedores, con los que realizaron compras de insumos, habían sido falsificadas. Con este proceso lograron evadir el paso de 200 mil 990 soles por concepto de Impuesto a la Renta (IR).

Diario La República (13/01/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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