Aumentan acciones de cobranza coactiva

Establecimientos verificados tenían deuda acumulada de más de S/. 10 millones
La Sunat intensificó su campaña de cobranza de deudas de casinos, empresas de transporte de pasajeros, constructoras, restaurantes y mineras que cuenten con establecimientos anexos en el interior del país y que tienen su domicilio fiscal (sede principal) en la capital.
Las medidas, de este modo, se aplicaron a un total de 103 establecimientos, pertenecientes a 80 contribuyentes que cuentan con domicilio fiscal en la capital y además realizan operaciones comerciales en filiales o sedes anexas en provincias.
Los establecimientos verificados tenían una deuda tributaria de más de 10 millones de nuevos soles. Así, durante las fiscalizaciones se aplicaron dos tipos de embargos a los deudores: “en forma de depósito” y “de intervención en recaudación”.
En el primero, los profesionales de cobranza embargan de modo preventivo los bienes muebles o mercadería de los deudores, dando un plazo para regularizar su situación, de no hacerlo se efectúa el embargo definitivo.
En el segundo se verifican los ingresos por los servicios o las ventas generadas por el contribuyente, informó un vocero de la Sunat.
Diario El Peruano (25/03/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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