Suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría

Norma relativa a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT, publicada el 21.03.2013, se dictan las nomas referidas a la suspensión de los pagos a  cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, al 28 ó 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley.

La Solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 85º de la Ley, referidos al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, respectivamente.
Los registros o inventarios físicos, se presentarán en archivos con formatos DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.
La norma también estable los lugares para la presentación de la Solicitud, los registros o inventarios físicos y de la declaración. Asimismo, las causales de rechazo del Disco Compacto o Memoria USB.
Los contribuyentes a los que se les notifique el resultado favorable de su Solicitud, deberá anotar  sus Estados  de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, 28 ó 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, según corresponda, en el Libro de Inventario y Balances a valores históricos.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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