Su Presupuesto para Contabilidad ¿Es por persona o por área?
CPCC Dionicio Canahua
Hace un tiempo atras un colega me comentaba sobre su trabajo en el área de Contabilidad y contra todo pronostico lo veia relajado ( algo que es raro en nuestra profesión). Me contaba que en su organización cada área trabajaba con un presupuesto y el jefe de área tenia la libertad para disponer de esos recursos. Es decir, se buscaba constituir unidades empresariales dentro de la organización. Solo se le pedia dos cosas: cumplir con las metas que se le proponian cada año y buscar optimizar el uso de recursos.
A propósito del Estado de Flujos de Efectivo: ¿Debemos separar las cuentas de pasivo por la compra de activos fijos?
CPCC Dionicio Canahua
Si bien por definición los pasivos vinculados a las compras de bienes y servicios estan relacionados con Cuentas por Pagaras Comerciales ( Terceros o Relacionadas). En el Plan Contable General Empresarial se ha dejado abierta una posibilidad para efectos de separar los conceptos de dicho pasivo, en función de la clasificación de las actividades del Estado de Flujos de Efectivo.
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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.



