CONCEPTO DE RENTA

Parece evidente que para aplicar un impuesto sobre la renta es imprescindible identificar qué es la “renta”.

La manera más lógica de comenzar sería analizar y valorar la definición legal de la renta pero ocurre que la legislación, en la mayoría de los casos, no establece ninguna definición, aunque dicha normatividad suele proporcionar algunos ejemplos de concepto que deberían considerarse “renta” como sueldos y salarios, alquileres, dividendos, etc. La fórmula generalmente empleada de “sea cual sea la fuente de la que procedan”, en realidad, no definen un criterio que puede emplearse para decidir si determinados conceptos deben o no ser excluidos del impuesto.

Como se indicó en el punto anterior, para definir adecuadamente esa actividad a incluir en el ámbito de la imposición a la renta es necesario hacerse previamente preguntas como ¿Qué es renta?, ¿De quién es esa renta? ¿Cuándo es renta? No obstante, como también se ha mencionado, la discusión con relación al ámbito del Impuesto a la Renta (aspecto material del hecho generador) se centra en la definición del concepto de “renta”.

Según el Diccionario de la Lengua Española el término “renta” significa el beneficio o utilidad obtenida anualmente producto de una cosa. Sin embargo, por la autonomía conceptual propia del derecho tributario veremos que tanto doctrinariamente como en la legislación comparada existe una diversidad de conceptos relacionados con la obtención de renta.

Sin duda estas definiciones deben permitir establecer en cada caso cuándo un hecho de la realidad puede ser incluirse en la hipótesis de la ley con exactitud, de modo de convertirse en un hecho imponible.

A continuación expondremos algunos de ellos con el propósito de establecer las diferencias que nos permitan utilizarlos adecuadamente en adelante.

1 Comentarios para "CONCEPTO DE RENTA"

  1. Anónimo dijo:

    bien

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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