Cronograma declaración anual 2010 Resolución de Superintendencia 336-2010-SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia 336-2010-SUNAT se establecen en primer orden los formularios para la presentación de la declaración anual correspondiente al periodo 2010 y cuya fecha de vencimiento será entre marzo y abril del 2011.

PDT 667 Renta Anual 2010 (disponible a partir del 03 de enero 2011). Persona Natural – Otras Rentas. La presentación ante SUNAT podrá realizarse desde el 03 de enero del 2011
Formulario Virtual 667 (disponible a partir del 15 de febrero 2011) Simplificado Rentas del Trabajo 2010. La presentación ante SUNAT podrá realizarse desde el 15 de febrero del 2011
PDT 668 Renta Anual 2010 (disponible a partir del 03 de enero 2011) Tercera Categoría e ITF. La presentación ante SUNAT podrá realizarse desde el 03 de enero del 2011

Alan Emilio Matos Barzola
El artículo 14 de la resolución materia de comentario establece el siguiente cronograma de fechas de vencimiento (fechas máximas o último día) para la declaración del IR e ITF correspondiente al ejercicio 2010.

ULTIMO DÍGITO DEL RUC————-FECHA DE VENCIMIENTO
——————-9——————–25 de marzo de 2011
——————-0——————–28 de marzo de 2011
——————-1——————–29 de marzo de 2011
——————-2——————–30 de marzo de 2011
——————-3——————–31 de abril de 2011
——————-4——————–01 de abril de 2011
——————-5——————–04 de abril de 2011
——————-6——————–05 de abril de 2011
——————-7——————–06 de abril de 2011
——————-8——————–07 de abril de 2010
Alan Emilio Matos Barzola
PRICOSEn los lugares fijados por SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual
MEPECOSEn las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual
Alan Emilio Matos Barzola
Cabe destacar que si el importe total a pagar de la declaración fuese igual a cero, ésta declaración se presentará solamente a través de SUNAT Virtual.

Por su parte, el artículo 3 de la citada resolución de superintendencia dispone que de acuerdo al artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el inciso c) del artículo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2010 los siguientes sujetos:

a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT Nº 667, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoría y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2010.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas de primera categoría del ejercicio gravable 2010.
c. Los que hubieran obtenido rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2 de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consigne un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT 667, luego de deducir los créditos a que tenga derecho.
d. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT Nº 667 o en el Formulario Virtual N° 667-Simplificado Rentas del Trabajo 2010, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.
ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53º de la Ley y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2010.
iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 y las imputan sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio gravable 2010.
iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2010, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 667 o del Formulario Virtual 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010.
v. Que la suma total de la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31,500 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT 667.
e. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

No deberán presentar la declaración por las rentas a que se refiere el inciso d), los deudores tributarios (contribuyentes) que en el ejercicio gravable 2010 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aún cuando se encuentre comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Asimismo, no deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Archivo personalizado. Ojo este archivo solamente es referencial no se olviden, y se encontrará disponible a partir del 15 de febrero del 2011.

Uso del formulario virtual 667 – Simplificado Rentas del Trabajo 2010. De conformidad con el artículo 6 de la resolución en comentario se dispone que este formulario solamente podrá ser utilizado por los sujetos que durante todo el ejercicio gravable 2010 hayan percibido únicamente rentas del trabajo, siempre que:
-No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley.
- No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2009 imputables sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2010.
-No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley.
-No hayan percibido en el ejercicio gravable 2010 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio; o,

- No hayan pagado alquiler por algún bien mueble y/o inmueble durante el ejercicio gravable 2010.

La Quinta Disposición Complementaria Final de la resolución dispone que los pagos correspondientes a la regularización que no se efectúen a través de los formularios deberán ser realizados a través del sistema pago fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el formulario 1662 – boleta de pago, el formulario virtual 1662- boleta de pago o el formulario 1663 – boleta de pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2010 y como códigos de tributos los siguientes:

Para Rentas de Primera Categoría. Código 3072- Regularización Rentas de Primera Categoría

Para Rentas de Segunda Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley. Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría

Para Rentas de Trabajo. Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo

 Para Rentas de Tercera Categoría. Código 3081 – Regularización Tercera Categoría
Alan Emilio Matos Barzola
Ojo, para el ITF se utilizará el código 8131 – ITF Cuenta Propia y el periodo tributario 13/2010.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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