Informe 025-2011-SUNAT - Sobre Detracciones del IGV

1. Se encuentra sujeta al SPOT la entrega en propiedad de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales o de componentes de desechos procedentes de su desmantelamiento, clasificadas en la subpartida nacional 8548.10.00.00, realizada por tiendas comerciales y por empresas de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones dedicadas al reciclaje, a cambio de una retribución económica.

Sin embargo, no está sujeta al SPOT la transferencia de baterías de plomo-ácido usadas susceptibles de recarga, clasificadas en la subpartida nacional 8507.10.00.00.


2. Por las transferencias a que se hace referencia en el numeral precedente, deberá emitirse la factura correspondiente, sea cual fuere la subpartida nacional en la que se encuentren comprendidos tales bienes.


3. La transferencia de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales o susceptibles de recarga realizada al fabricante o importador de baterías nuevas, como parte de pago del precio por la adquisición de nuevas baterías, se encuentra gravada con el IGV.


4. En el supuesto antes mencionado, la transferencia de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales está sujeta al SPOT; a diferencia de la transferencia de baterías de plomo-ácido usadas susceptibles de recarga y de las baterías de plomo-ácido nuevas, las cuales no se encuentran sujetas al SPOT.


5. La transferencia de baterías de plomo-ácido usadas (inservibles como tales o susceptibles de recarga) que efectúan las tiendas comerciales y las empresas de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, al fabricante o importador de baterías nuevas como parte de pago del precio por la transferencia de éstas últimas, genera renta de tercera categoría gravada con el Impuesto a la Renta para las primeras empresas.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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