Caso Práctico: INCREMENTO DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL 2011


Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR se dispone el incremento de la remuneración mínima vital de los trabajadores de la actividad privada en S/. 675.00 nuevos soles mensuales, dicha norma está vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", entonces, regirá a partir del 15.08.2011.



CASO PRÁCTICO
Un trabajador que percibe una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital:
Del 01 al 14 del mes de agosto:S/. 280.00
A partir del 15 de agosto ::S/. 360.00
S/. 640.00

Entonces, el trabajador percibirá en el mes de agosto la suma de S/. 640.00 nuevos soles.


CONCLUSIÓN

En el mes de agosto, el trabajador que percibe la remuneración mínima vital, le corresponderá percibir la suma de S/.640.00 nuevos soles y a partir del mes de setiembre el trabajador percibirá la remuneración mínima vital de S/. 675.00 nuevos soles.
Así mismo, la norma señala que el incremento se realizará en dos tramos de S/ 75.00 nuevos soles cada uno, el primero durante el presente mes de agosto y el segundo durante el año 2012.




Fuente: http://www.aempresarial.com 

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
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