Superintendencia de Banca y Seguros aprueba propuesta de formato de factura negociable




A través de la Resolución SBS Nº 6595-2011, la Superintendencia de Banca y Seguros ha aprobado la propuesta de formato para la factura negociable, presentada por la Cámara de Comercio de Lima. El formato puede ser descargado desde la página web de dicha entidad (www.sbs.gob.pe).

Como recordaremos, a través de la Ley Nº 29623 se aprobó el marco legal para la emisión de la factura negociable, que tiene la naturaleza de un título valor que se emitirá como una copia adicional de las facturas y recibos por honorarios, y que representa o incorpora el derecho de crédito por el precio o saldo del precio por la venta de bienes o la prestación de servicios. Esta factura negociable puede ser emitida a partir del 5 de junio del presente año.

El formato aprobado por la SBS no es obligatorio, por lo que cada empresa puede optar por elaborar su propio formato, siempre que cumpla con las condiciones previstas en la Ley Nº 29623 y en las disposiciones reglamentarias que han sido aprobadas por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2011/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2011.



Fuente: www.aempresarial.com

0 Comentarios para "Superintendencia de Banca y Seguros aprueba propuesta de formato de factura negociable"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger