Resolución del Tribunal Fiscal 05498-10-2011 Indicación de Hora de Inicio y Cierre de la intervención por parte de la Administración Tributaria relacionada con la emisión de comprobante de pago


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario. Se indica que el acta probatoria ha perdido mérito probatorio pues si bien indica la hora de inicio de la intervención, no indica la hora de su cierre (criterio aplicado también en la RTF N° 12204-4-2007). Se deja sin efecto la resolución de multa.




Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 05498-10-2011 Indicación de Hora de Inicio y Cierre de la intervención por parte de la Administración Tributaria relacionada con la emisión de comprobante de pago"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger