Resolución del Tribunal Fiscal 05501-10-2011 Presentación de un formulario físico en lugar de un formulario virtual


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 176° del Código Tributario, por cuanto al haber presentado la recurrente la declaración jurada de noviembre de 2003 mediante un formulario físico (Formulario 119) y no a través del formulario virtual generado por el respectivo PDT, incurrió en la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 176° del Código Tributario, motivo por el cual corresponde confirmar la apelada.

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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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