Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2011 se alista el PDT 669 y PDT 670


SUNAT proyecta aprobar los siguientes formularios virtuales:
-         PDT N.° 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). Estará disponible a partir del 02 de enero 2012.
-         Formulario Virtual N.° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo). Estará disponible a partir del 15 de febrero 2012.
-         PDT N.° 670: Renta Anual 2011 – Tercera Categoría e ITF. Estará disponible a partir del 02 de enero 2012.

Del mismo modo se proyecta que los lugares para presentar la Declaración mediante los PDT N.os 669 y 670 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF sean los siguientes:

-         Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
-         Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.
-         No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual.

Además SUNAT estima que la presentación de los PDT N.os 669 y 670 podrá realizarse desde:

-         El 2 de enero de 2012, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
-         El 9 de enero de 2012, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir tales formularios.

La presentación del Formulario Virtual N.° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural podrá realizarse desde el 15 de febrero de 2012, a través de SUNAT Virtual.

Posible cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2011


Último dígito del RUC  
Fecha de Vencimiento
9
26 de marzo de 2012
0
 27 de marzo de 2012
1
 28 de marzo de 2012
2
  29 de marzo  de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
2 de abril de 2012
5
3 de abril de 2012
6
4 de abril de 2012
7
9 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

Para los pagos se estima considerar el periodo 13/2011 y los siguientes códigos:

- Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría.

- Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.

- Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.

- Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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