Resolución del Tribunal Fiscal 10256-2-2011 Fecha de Notificación no legible


Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción del numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor, atendiendo a que no se encuentra acredita la comisión de dicha infracción ya que las fechas de las notificaciones de las esquelas de citación no aparece en forma legible.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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