Resoluciones Emitidas por el Ministerio de Trabajo en el mes de Noviembre del 2011


RESOLUCIÓN
SUMILLA
Resolución Vice Ministerial N° 003-2011-TR/DVMTSe confirma lo resuelto por la Dirección General de Trabajo, en el sentido de que el empleador está impedido de solicitar el arbitraje potestativo cuando la representación de los trabajadores está ejerciendo su derecho de huelga
Auto Directoral General N° 015-2011-MTPE/2/14Fe de erratas: Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14
Auto Directoral General Nº 14-2011-MTPE/2/14Se establece que la parte empleadora no puede solicitar el arbitraje potestativo para resolver un conflicto colectivo cuando la organización sindical venga ejecutando una huelga legítimamente adoptada
Resolución Directoral General N° 22-2011-mtpe/2/14Se reafirman los criterios de excepcionalidad de la intervención resolutiva de la Autoridad Administrativa en los conflictos laborales dentro del supuesto del artículo 68° de la LRCT. Asimismo, se reitera el necesario respeto de los criterios de atribución de competencias descentralizadas asignadas por la legislación vigente.
Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14Se afirman criterios para establecer el ámbito de negociación colectiva entre un sindicato de la rama de actividad de la telecomunicaciones y distintas empresas subcontratistas que prestan servicios para TELEFÓNICA S.A.A, en aplicación del principio de primacía de la realidad y el principio interpretativo de concordancia práctica entre los derecho de libertad de empresa (que facultan al empleador a descentralizar fases productivas) y los derechos implícitos en la libertad sindical”.
Caso Cerro Verde
Se precisan los supuestos por los cuales la Dirección General de Trabajo es competente para resolver los conflictos colectivos de naturaleza supra regional o nacional.
Caso Sedaloreto
Se declara como requisito esencial del procedimiento de cese colectivo al trato directo con el sindicato, precisando que su incumplimiento determina la nulidad de aquel.
Resolución Directoral General No. 014-2011-MTPE/2/14: Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.
Se establecen criterios para justificar la competencia de la Dirección General de Trabajo en la resolución de los conflictos colectivos de naturaleza supra regional o nacional.
Resolución Vice-Ministerial No. 002-2011-TR/DVMT: Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.Se declara que la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en los supuestos del artículo 68° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, se tramitan en instancia única y según las reglas del arbitraje.


Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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