Cua Cua es la marca peruana que más pasiones levanta en FACEBOOK


En el ranking del Perú le sigue Cineplanet. A nivel mundial, Coca-Cola es la más popular en la red social.
Cua Cua encabeza la lista de las marcas peruanas con más fans en Facebook, según el análisis elaborado por Socialbakers . Exactamente, el chocolate de Kraft suma 663.294 “me gusta” en su página en la red social, con un animado ritmo de interacción con los usuarios, promovido por sus mensajes simples e informales.

En segundo lugar se coloca Cineplanet y sus 646,520 seguidores, los cuales cuentan con un alto nivel de participación en las preguntas o mensajes que se publican en el muro de la cadena de cines, seguido de Inca Kola con 604,646 ‘fans’.
En los veinte primeros del ranking para Perú , como un reflejo del empresariado nacional, se ubican las operadoras de telefonía Claro y Movistar y las chilenas tiendas por departamentos Ripley y Saga Falabella.
Marcas mundialesA nivel mundial, el trono de las marcas más populares en Facebook tiene dueña y se llama Coca-Cola. Con alrededor de 36.6 millones de fans en la mayor red social, la multinacional estadounidense lidera el top 50 de la lista mundial.
Le siguen Disney (29.8 millones de fans), Starbucks (26.6 millones de fans), Red Bull (25.3 millones de fans), Oreo (23.7 millones de fans) y Converse All Star (21 millones de fans).
Entre las marcas que más crecieron en los últimos meses destacan Windows y el juego para smartphones Angry Birds, que tiene ya 11.3 millones de fans en la red social.

Fuente
Diario Gestion
http://gestion.pe/noticia/1356996/cua-cua-marca-peruana-que-mas-pasiones-levanta-facebook

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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