Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 2011-1-07623


Tema de la Sala Plena


Determinar si procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido lo señalado por el numeral 6.2º del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT en cuanto establece que la “Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva” debe ser presentada por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la región.

Criterio de Observancia Obligatoria


“No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido con presentar la “Declaración de Ingreso de bienes a la Región Selva” con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT”.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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