El I.G.V. en la evaluación de proyectos


Paul Lira Briceño
Los libros de texto que tratan sobre las técnicas de evaluación de proyectos (presupuesto de capital en la terminología americana), no desarrollan el impacto que tiene el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la disponibilidad de efectivo del proyecto.

No olvidemos que el IGV, es un tributo que la empresa paga al comprar (salida de efectivo) y recibe al vender (entrada de efectivo); por lo que es necesario, que el evaluador sepa cómo incluirlo en las proyecciones del Flujo de Caja (FC) del proyecto.
Pero primero, debemos entender bien qué es el IGV y cómo se paga. No hay que olvidar que este tributo es, en realidad, un Impuesto al Valor Agregado (IVA); y, así se le conoce en muchos países, como es el caso de Argentina y Chile, entre otros.
Pero, ¿qué significa que el IGV sea un impuesto al valor agregado? Pues, simplemente eso, este tributo sólo grava el valor que se agrega al bien o servicio en las diferentes transacciones que se realizan con él. Un ejemplo nos ayudará a explicarlo mejor. La ilustración que acompaña este párrafo, representa las transacciones que hace una empresa comercializadora con su proveedor (transacción 1) y su cliente (transacción 2), respectivamente.
En la transacción 1 (T1), la empresa compra al proveedor un bien por S/.100, más el correspondiente IGV (18%); por lo que, el precio total en la T1, es de S/.118. La T2, por su parte, refleja la venta que le hace a su cliente. Note, que la empresa ha cargado una utilidad de 10% sobre el precio que pagó al proveedor; por lo que ahora, la factura que emitirá; será de S/.129.80 (S/.110, más S/.19.80 de IGV).
Ahora bien, centremos nuestro análisis en el T1, y preguntémonos qué es lo que hace el proveedor con los S/.118 que recibió. La ilustración siguiente ayudará a entender el proceso.
Supongamos que el proveedor tiene un proceso productivo integrado, es decir, en sus instalaciones productivas, se transforma el producto desde materia prima hasta llegar al bien final. Si esto es así, entonces, de los S/.118 recibidos debe separar S/.18 y transferírselo a la SUNAT, pues al ser el IGV un impuesto al valor agregado, la base imponible del impuesto es sobre S/.100.
Ahora pasemos a analizar la T2. ¿Qué hace la empresa comercializadora con los S/.129.80 que recibió de su cliente?, pues contra lo que intuitivamente podría pensarse, no transfiere el íntegro del IGV recibido (S/.19.80) a la SUNAT, sino que sólo le pasa S/.1.80. El porqué, tiene que ver con la característica de impuesto al valor agregado que tiene el IGV.
Preste atención, que se lo explico a continuación. En la T1, el valor agregado fue de S/.100; por lo que, el Estado a través de la SUNAT, cobró S/.18 de IGV. Ahora bien, ¿cuánto fue el valor agregado en la T2?, pues S/.10, al pasar el precio del bien de S/.100 a S/.110; lo que implica que la base imponible en esa transacción, es S/.10 y, por lo tanto, el IGV que cobrará el Estado, será de S/.1.80 (S/.10 * 18%).
En la práctica, la empresa, ha utilizado el IGV ya pagado como crédito fiscal (por favor, no lo confunda con el escudo fiscal); por lo que, sólo transfiere el saldo a la SUNAT. En términos coloquiales, le ha dicho a la SUNAT, lo siguiente: “Recibí S/.19.80 de IGV; pero como pague S/.18.0 de IGV en la transacción anterior voy a descontarlo por lo que sólo te transferiré S/.1.80″. El cuadro adjunto, permite visualizar la explicación de manera más detallada:
El caso desarrollado, permite, uno. Entender el carácter de impuesto al valor agregado que tiene el IGV y dos. Demuestra que este impuesto puede convertirse bajo determinadas circunstancias, en una fuente de liquidez para el proyecto.

Fuente: http://blogs.gestion.pe

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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