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Tributacion
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Mediante la Resolución de Superintendencia 336-2010-SUNAT se establecen en primer orden los formularios para la presentación de la declaración anual correspondiente al periodo 2010 y cuya fecha de vencimiento será entre marzo y abril del 2011.
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Para preparar la declaración deberá utilizar el PDT o Formulario Virtual Simplificado que le corresponda:
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El plazo para la presentación de dicha documentación vencerá entre el 25 de marzo hasta el 7 de abril, según el último dígito del RUC. El trámite puede hacerlo a través de la página web de la Sunat.
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De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 338-2010/SUNAT se ha resuelto que para el año 2011, al no haber variado la UIT (S/.3600.00), deben seguir siendo de aplicación los montos y el formato establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.