Detecta rápidamente un caso de PHISHING


Phishing es un término informático que denomina un tipo de delito encuadrado dentro del ámbito de las estafas cibernéticas, y que se comete mediante el uso de un tipo de ingeniería social caracterizado por intentar adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria). El estafador, conocido como phisher, se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea1 o incluso utilizando también llamadas telefónicas.

Decreto Supremo 233-2011-EF NUEVA UIT 2012

Nuevo Valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el Año 2012:

Resolución de Superintendencia 289-2011-SUNAT Declaración Anual 2011 Impuesto a la Renta (Texto Completo)

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2011.

Vídeo sobre Bonos de Carbono


El Perú ya viene aplicando Mecanismos de Desarrollo Limpio así como venta de bonos de carbono, sin embargo aún hay deficiencias en cuanto a regulación y al tiempo que demora la aprobación de los proyectos.

Simulador de Créditos en Entidades Financieras


A solicitud de diferentes suscriptores en la presente ocasión les brindamos los enlaces a simuladores de créditos presentados por diversas instituciones financieras peruanas:

Sobre Nueva Ley MYPE


Jorge Palao Castañeda
Economista
Esta semana se anunció que en un plazo máximo de 60 días, el gobierno presentará la propuesta de la nueva Ley Mype, que tiene como objetivo aumentar el nivel de formalización de las mypes –que no pudo lograr la anterior ley–, introduciendo, entre otros, un nuevo incentivo como la exoneración de impuestos en los primeros tres años de vida “formal”.

Resolución del Tribunal Fiscal 10218-2-2011 IGV, Medios de Pago y Operaciones no reales


Se revoca la apelada, en el extremo que declara infundada la reclamación contra la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en relación al Impuesto General a las Ventas de setiembre de 2005, debido a que la Administración en la apelada dejo sin efecto la resolución de determinación del citado tributo y período, por lo que al no existir un acto formal que modifique la determinación efectuada por la recurrente, no se encuentra acreditada la comisión de la citada infracción.

INVITACIÓN A COMENTAR sobre Normas de presentación de Estados Financieros Auditados a las que se refiere el Articulo 5 de la Ley 29720 (más de 3 000 UIT) – Solo hasta el 31 de Diciembre del 2011


Mediante el presente LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES somete a consideración del mercado, el proyecto de las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720.

El I.G.V. en la evaluación de proyectos


Paul Lira Briceño
Los libros de texto que tratan sobre las técnicas de evaluación de proyectos (presupuesto de capital en la terminología americana), no desarrollan el impacto que tiene el Impuesto General a las Ventas (IGV) en la disponibilidad de efectivo del proyecto.

Diez reglas de oro a la hora de comprar en época navideña


Se acerca la Navidad y todos quieren un regalo. Los pinos iluminados invaden la ciudad, el tráfico aumenta y las colas para pagar parecen interminables. Pero antes que una fiebre del consumismo, Visa recomienda prudencia, resumida en diez claves:

Vídeo : Nuevas tendencias laborales en Perú y el mundo

Las agencias de empleo (headhunters) son un fiel termómetro de la situación económica que vive un país. Rosalba Montoya, directora del Área Andina de Manpower Sudamérica, comenta la situación de contratación en el Perú y explica cuáles son las nuevas tendencias laborales en el mundo.

Empresas, Política Fiscal e Informalidad

En el siguiente cuadro podrán revisar esta interesante presentación realizadas por el ex-ministro Luis Carranza.

¿Y qué es la Crisis Financiera?


Si bien en Contabilidad nosotros tenemos una visión “Micro”, debido porque nos enfocamos al ámbito de una organización ( aplicación del Principio de Ente o Entidad) debemos conocer lo que sucede en lo “Macro”. Los invito a revisar el siguiente artículo publicado en el Diario Gestión.

Resoluciones Emitidas por el Ministerio de Trabajo en el mes de Noviembre del 2011


RESOLUCIÓN
SUMILLA
Resolución Vice Ministerial N° 003-2011-TR/DVMTSe confirma lo resuelto por la Dirección General de Trabajo, en el sentido de que el empleador está impedido de solicitar el arbitraje potestativo cuando la representación de los trabajadores está ejerciendo su derecho de huelga
Auto Directoral General N° 015-2011-MTPE/2/14Fe de erratas: Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14
Auto Directoral General Nº 14-2011-MTPE/2/14Se establece que la parte empleadora no puede solicitar el arbitraje potestativo para resolver un conflicto colectivo cuando la organización sindical venga ejecutando una huelga legítimamente adoptada
Resolución Directoral General N° 22-2011-mtpe/2/14Se reafirman los criterios de excepcionalidad de la intervención resolutiva de la Autoridad Administrativa en los conflictos laborales dentro del supuesto del artículo 68° de la LRCT. Asimismo, se reitera el necesario respeto de los criterios de atribución de competencias descentralizadas asignadas por la legislación vigente.
Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14Se afirman criterios para establecer el ámbito de negociación colectiva entre un sindicato de la rama de actividad de la telecomunicaciones y distintas empresas subcontratistas que prestan servicios para TELEFÓNICA S.A.A, en aplicación del principio de primacía de la realidad y el principio interpretativo de concordancia práctica entre los derecho de libertad de empresa (que facultan al empleador a descentralizar fases productivas) y los derechos implícitos en la libertad sindical”.
Caso Cerro Verde
Se precisan los supuestos por los cuales la Dirección General de Trabajo es competente para resolver los conflictos colectivos de naturaleza supra regional o nacional.
Caso Sedaloreto
Se declara como requisito esencial del procedimiento de cese colectivo al trato directo con el sindicato, precisando que su incumplimiento determina la nulidad de aquel.
Resolución Directoral General No. 014-2011-MTPE/2/14: Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.
Se establecen criterios para justificar la competencia de la Dirección General de Trabajo en la resolución de los conflictos colectivos de naturaleza supra regional o nacional.
Resolución Vice-Ministerial No. 002-2011-TR/DVMT: Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.Se declara que la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en los supuestos del artículo 68° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, se tramitan en instancia única y según las reglas del arbitraje.


Fuente: http://normacontable.org

Resolución Tribunal Fiscal 10246-2-2011 ¿Como se meritua el Acta de Defunción en un Procedimiento Contencioso?

Se declara nula la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, debido a que no se ha merituado el acta de defunción presentada por la recurrente, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 129º y el numeral 2 del artículo 109º del Código Tributario y el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declararla nula, a fin que la Administración emita un pronunciamiento debidamente motivado.

Resolución del Tribunal Fiscal 10251-2-2011 ¿Qué sucede cuando la intervención del fedatario no se realiza de forma continua?


Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, debido a que la intervención efectuada por el fedatario no se realizó de forma continua, pues culminó luego de seis horas, sin que se haya consignado en el Acta Probatoria alguna situación que lo justificará, por lo que se deja sin efecto la citada resolución de multa. VOTO DISCREPANTE: Se debe confirmar la apelada dado que al haberse producido la apertura y el cierre del acta probatroria el mismo día no se ha violado la inmediatez de dicho acto.

Resolución del Tribunal Fiscal 10254-2-2011 Procedimiento Contencioso vinculado a una Pérdida de Ejercicios Anteriores


Se resuelve remitir los actuados a la Administración, atendiendo a que, al resolverse la reclamación la Administración convalido la orden de pago emitida por el Impuesto a la Renta, al señalar el fundamento por el cual se desconoció la liquidación efectuada por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 109° del Código Tributario, sin embargo, ello ha significado privarle de una instancia en el procedimiento contencioso tributario, por lo que procede que la Administración dé trámite de reclamación a la apelación interpuesta.

Proyecto del Manual Contable de los Agentes de Intermediación


Mediante el presente sometemos a consideración del mercado el proyecto del Manual Contable de los Agentes de Intermediación para la Preparación de los Estados Financieros y Anexos de Control de los Agentes de Intermediación.

En marzo cuatro empresas del Estado emitirían acciones en BVL


El objetivo es levantar capital, sin perder el control de la empresa, para llevar adelante proyectos de inversión y mejorar el servicio. Empresas del Estado tendrán utilidades este año.

Proyecto de Ley 00625 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT


Como recordaremos el Poder Ejecutivo a enviado al Poder Legislativo un Proyecto de Ley destinado a fortalecer a la Administración Tributaria (SUNAT).

Resolución del Tribunal Fiscal 10256-2-2011 Fecha de Notificación no legible


Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción del numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor, atendiendo a que no se encuentra acredita la comisión de dicha infracción ya que las fechas de las notificaciones de las esquelas de citación no aparece en forma legible.

Proponen implementación de régimen laboral único en el Sector Público


También evalúan impacto de proyecto que elimina régimen del CAS
En este Ministerio hay hasta tres modalidades de contratación

Sobre medidas de desempeño.. ¿Alcanzan los parámetros financieros?


CPCC Dionicio Canahua
Se ha hablado mucho dentro del campo de las organizaciones sobre la medición de los objetivos a cumplirse. De hecho existe la gerencia por objetivos la misma que se enfoca en el cumplimiento de determinadas metas, para premiar a un trabajador.

Resolución del Tribunal Fiscal 10261-2-2011 El principio de economía y la rectificatoria con una obligación menor que la original


Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra las órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril y mayo de 2008, en aplicación del principio de economía procesal, toda vez que se verificó que los citados valores aplicaron el coeficiente determinado en base a la declaración jurada original del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 presentada por el recurrente, sin embargo, aquél presentó declaración rectificatoria del citado ejercicio, en la que declaró una obligación menor a la originalmente declarada, respecto de la cual la Administración no emitió pronunciamiento dentro del plazo de 60 días regulado en el artículo 88º del Código Tributario, en tal sentido dicha declaración surtió efectos. Se dispone que la Administración reliquide los citados valores.

Dos Videos: Eliminación de los Resultados y Elaboración de la columna Flujos de Efectivo

El siguiente material corresponde a una parte de las sesiones desarrolladas en el Taller Elaboración del Estado de Flujos de efectivo en PeruGestion

Resolución del Tribunal Fiscal 10263-2-2011 El principio de economía y la rectificatoría con una obligación menor a la original


Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la orden de pago emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2004, en aplicación del principio de economía, toda vez que se verificó que el citado valor fue emitido en base a la declaración original del citado tributo presentada por el recurrente, sin embargo, aquél presentó declaración rectificatoria del citado ejercicio, en la que declaró una obligación menor a la originalmente declarada, respecto de la cual la Administración no emitió pronunciamiento dentro del plazo de 60 días regulado en el artículo 88º del Código Tributario, en tal sentido dicha declaración surtió efectos. Se dejó sin efecto el citado valor.

Resolución del Tribunal Fiscal 10409-10-2011 Verificación por parte de la SUNAT de la obligación de presentación una Declaración Jurada


Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, debido a que la Administración no verificó si la recurrente se encontraba obligada a presentar la declaración jurada de Aportaciones al Seguro Social de Salud de abril de 2007, por lo que no resulta acreditada la comisión de la citada infracción.

Compendio de Normatividad Laboral ( Versión del Ministerio de Trabajo)


Muchas revistas especializadas en temas contable, laborales y tributarios nos ofrecen compendios normativos. En el presente caso les alcanzo la versión emitida por el Ministerio de Trabajo sobre Normatividad Laboral.

La Norma II del Código Tributario en pocas palabras


CPCC Dionicio Canahua
En primer lugar los invito a leer lo que señala el Código Tributario.
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

Resolución del Tribunal Fiscal 07552-10-2010 ¿La Conciliación o El Arbitraje califican como Asistencia Social para efectos del Articulo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta?


Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto debe indicarse que si bien el concepto de asistencia social puede comprender también ayuda o asistencia de carácter profesional, como es el caso del servicio de solución de conflictos mediante la conciliación o arbitraje, esta atención tendrá que ser prestada necesariamente a aquella persona o grupo de personas que se encuentran en “estado de necesidad”, es decir, a quienes no están en condiciones de proveerse de dicha asistencia por sus propios medios, lo cual no se desprende de los estatutos de la recurrente, criterio que es recogido por este Tribunal en sus Resoluciones N° 3498-5-2002 y 00675-2-2003 de fechas 27 de junio de 2002 y 12 de febrero de 2003, respectivamente.

Resolución del Tribunal Fiscal 7551-10-2011 En la intervención de un Fedatario ¿Se debe dejar constancia expresa de los Documentos que se dejo de Presentar?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto si bien en el acta probatoria que sustenta el valor recurrido, el fedatario de la Administración dejó constancia que el 3 de febrero de 2004, a las 17:10 horas a la Altura de la Garita El Milagro, en el Distrito de La Esperanza, se efectuó la intervención del vehículo conducido por el recurrente, quien transportaba bienes sin documentación, también lo es que no se dejó expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar, por lo que de acuerdo con el criterio establecido en la Resolución Nº 01608-9-2011 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, no se encuentra acreditada la comisión de la infracción bajo análisis y, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.

¿Alineando o Alienando Recursos Humanos?


CPCC Dionicio Canahua
Hace un tiempo atras comentaba sobre el tema refiriendome a una organización, pero esta vez sere un poco más especifico al referirme al recurso humano.

Resolución del Tribunal Fiscal 7549-10-2011 Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito Fiscal en el Régimen de la Amazonía


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de las Solicitudes de Devolución presentadas por el pago indebido del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen de Amazonía y del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2005, debido a que de conformidad con lo establecido por el artículo 88° del Código Tributario, la declaración rectificatoria surte efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación y en caso contrario surte efectos si dentro de un plazo de 60 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, por lo que en el caso de autos correspondía que la recurrente solicitara la devolución de los pagos realizados con ocasión de su declaración original de Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – Régimen de la Amazonía de diciembre de 2005, luego de transcurrido el plazo de 60 días hábiles de rectificada dicha declaración.

La Crisis Financiera ¿Cómo afecta mi Contabilidad?


CPCC Dionicio Canahua
Actualmente somos testigos de los problemas financieros a nivel mundial, se han producido la quiebra de grandes organizaciones vinculadas al mundo hipotecario, por diversas razones ; quiza una de ellas sea la Ingeniería Financiera – implica la generación de nuevas estructuras para realizar transacciones (unas más complejas que otras) – todo esto ha hecho que las primeras planas la asuman los economistas tratando de explicar dicha situación.

Informe N.° 116-2011-SUNAT/2B0000 Tributación en el arrendamiento de bienes muebles en Bolivia


En el caso del arrendamiento de bienes muebles que realiza una empresa peruana a favor de otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican físicamente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión 578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa domiciliada en Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributarán íntegramente en Bolivia.

Resolución del Tribunal Fiscal 7012-10-2011 ¿Son las guias de remisión un elemento de jucio para evaluar transacciones desde la perspectiva del reintegro tributario en la Región Selva?


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución que declaró improcedente en parte el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a marzo, abril, junio y agosto de 2004, por cuanto la falta de presentación de las guías de remisión transportista en el caso de autos no supone que las mercaderías por las que la recurrente solicita el beneficio del reintegro no hayan ingresado a la región, más aún si existen otras pruebas que acreditan que efectivamente se cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el ingreso efectivo de los bienes a la región.

No hay marcha atrás en publicar balances de empresas ( Desde la perspectiva de la SMV)


La obligación de las empresas que no listan en bolsa de presentar estados financieros es diversa en otros países, pero la tendencia internacional es hacia la transparencia de la información, afirma la SMV.

Resolución Directoral N° 096-2011-MTPE/2/16 Criterios de Aplicación del Principio de Primacía de la realidad en las Inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo


Aprobar los Criterios Metodológicos para la aplicación del principio de primacia de la realidad en las actuaciones isnpectivas, así como en el procedimiento sancionador.

Resolución del Tribunal Fiscal 6590-10-2011 Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución ficta denegatoria de su solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 09625-4-2004, publicada el 17 de diciembre de 2004 en el diario oficial ‘El Peruano” con carácter de precedente de observancia obligatoria, se ha dejado establecido que “se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por la Ley N° 27386, a efecto de considerar exoneradas a las fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, cuando en sus estatutos se establece que en caso de disolución su patrimonio resultante se destinará a entidades con fines similares”.

Resolución del Tribunal Fiscal 6589-10-2010 Inclusión de Facturas en el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (Selva)


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de intendencia que declaró autorizar solicitudes de Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas de junio a diciembre de 2005, por cuanto se aprecia de las Facturas N° 010-030596, 010-0030597, 010-0030594 y 010-0030595 que las adquisiciones de mercadería realizadas por la recurrente fueron efectuadas antes de que ésta se inscribiera en el Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario, en consecuencia, no habiendo la recurrente cumplido oportunamente con un requisito expresamente establecido por la Ley del Impuesto General a las Ventas para tener derecho al reintegro tributario, procede confirmar la resolución apelada.

Video : Conferencia en la Universidad Nacional de Piura ( Aplicación de NIIF Full y NIIF PYMES en organizaciones)

El siguiente vídeo versa sobre el tema: Aplicación de NIIF Full y NIIF PYMES en organizaciones, desde un enfoque contable y tributario. Este evento se realizo en la Universidad Nacional de Piura y organizado por la Asociación Nacional de Estudiantes de Contabilidad y Finanzas del Perú.

Resolución del Tribunal Fiscal 6293-10-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT notifica una vez que se ha dado de baja el RUC?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario. La notificación de la Esquela de Citación se realizó con posterioridad a la baja definitiva de la recurrente en el Registro Único de Contribuyentes, cuando el indicado domicilio ya no constituía su domicilio fiscal, correspondía que la Administración notificara conforme con lo dispuesto por el artículo 12º del Código Tributario, criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nº 4278-7-2010, Nº 09119-4-2009, Nº 06087-2-2006, entre otras. No habiéndose notificado debidamente a la recurrente a efectos de solicitar su comparecencia ante la Administración, no se ha configurado la infracción. VOTO DISCREPANTE: no existe norma legal qye señale que la baja del RUC implique que el domicilio fiscal declarado quede sin efecto.

Las diferencias entre ser un empleado y un empresario


C.P.C. Sergio Luna Montero

Innovarum: Capacitación Empresarial
Se encuentran un par de amigos, ellos inician una charla amical, que abarca desde el futbol, mujeres y política. Tocan el tema laboral, tratare de resumir esta, para que la entiendan y comprendan:

Resolución del Tribunal Fiscal 6292-10-2011 Verificación de la entrega de comprobante de pago en el servicio de transporte terrestre de pasajeros


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, debido a que en el Acta Probatoria se consigna que el fedatario de la Administración intervino un vehículo a fin de verificar la entrega del comprobante de pago respectivo por el servicio de transporte terrestre de pasajeros que presta la recurrente a través del medio de transporte intervenido, y que luego de identificarse como tal ante el conductor del vehículo y uno de los usuarios del servicio,

Resolución del Tribunal Fiscal 6289-10-2011 ¿Quién debe firmar autorizando un escrito que fundamenta una apelación ante el Tribunal Fiscal?


Se declara nulo el concesorio de la apelación contra una resolución de intendencia por cuanto si bien la Administración mediante un requerimiento solicitó a la recurrente que cumpliera con presentar escrito fundamentado de su recurso de apelación, de autos se aprecia que mediante escrito de 12 de abril del mismo año la recurrente cumplió con subsanar dicha omisión; sin embargo, se aprecia que dicho escrito no ha sido autorizado por letrado pues no se ha consignado el nombre del abogado, firma y número de registro hábil, observándose sólo la firma de la recurrente, incumpliéndose con lo dispuesto por el artículo 146° del Código Tributario.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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