Resolución del Tribunal Fiscal 10261-2-2011 El principio de economía y la rectificatoria con una obligación menor que la original


Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra las órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril y mayo de 2008, en aplicación del principio de economía procesal, toda vez que se verificó que los citados valores aplicaron el coeficiente determinado en base a la declaración jurada original del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 presentada por el recurrente, sin embargo, aquél presentó declaración rectificatoria del citado ejercicio, en la que declaró una obligación menor a la originalmente declarada, respecto de la cual la Administración no emitió pronunciamiento dentro del plazo de 60 días regulado en el artículo 88º del Código Tributario, en tal sentido dicha declaración surtió efectos. Se dispone que la Administración reliquide los citados valores.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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