Resolución del Tribunal Fiscal 10261-2-2011 El principio de economía y la rectificatoria con una obligación menor que la original
Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra las órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril y mayo de 2008, en aplicación del principio de economía procesal, toda vez que se verificó que los citados valores aplicaron el coeficiente determinado en base a la declaración jurada original del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 presentada por el recurrente, sin embargo, aquél presentó declaración rectificatoria del citado ejercicio, en la que declaró una obligación menor a la originalmente declarada, respecto de la cual la Administración no emitió pronunciamiento dentro del plazo de 60 días regulado en el artículo 88º del Código Tributario, en tal sentido dicha declaración surtió efectos. Se dispone que la Administración reliquide los citados valores.
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