Congreso aprobó la reducción de la tasa del IGV de 19% a 18%

La Comisión Permanente del Congreso aprobó esta tarde, por unanimidad, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para reducir el Impuesto General de las Ventas (IGV) en un punto porcentual, es decir, de 19% a 18%.


Resolución de Superintendencia Nº 076-2011/SUNAT - Nuevas Versiones de PDT IGV-RENTA MENSUAL, Formulario Virtual Nº 621 y otras Retenciones y Nº 617

Aprueban Nuevas Versiones de los Programas de Declaración Telemática IGV - RENTA MENSUAL, Formulario Virtual Nº 621 y Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, Así como modifican la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT que aprobó el formulario virtual Nº 621 SIMPLIFICADO IGV - RENTA MENSUAL

Resolución de Superintendencia Nº 073-2011/SUNAT - Modifican la R.S Nº 188-2010/SUNAT



Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT en cuanto a las condiciones para la emisión de las notas de crédito y débito electrónicas.

Informe 025-2011-SUNAT - Sobre Detracciones del IGV

1. Se encuentra sujeta al SPOT la entrega en propiedad de baterías de plomo-ácido usadas inservibles como tales o de componentes de desechos procedentes de su desmantelamiento, clasificadas en la subpartida nacional 8548.10.00.00, realizada por tiendas comerciales y por empresas de los sectores minero, telecomunicaciones, pesca, entre otros, a empresas comercializadoras de residuos sólidos o a fundiciones dedicadas al reciclaje, a cambio de una retribución económica.

Resolución de Superintendencia Nº 057-2011/SUNAT - Facilitan presentación de escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, mediante la aprobación de Formulario Virtual 08/03/2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN 
Nº 057-2011/SUNAT
Facilitan presentación de escritos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva a cargo de las dependencias de tributos internos, mediante la aprobación de Formulario Virtual.

No existe justificación para que SUNAT se niegue a recepcionar solicitudes o recursos presentados, al margen de requisitos formales

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp. N° 03908-2010-PA/TC, precisa que “no existe justificación alguna para que la administración se niegue a recepcionar las solicitudes o recursos presentados por la demandante, al margen de requisitos formales como denominación, numeración, sumillas, hojas de información, etc. aprobados por la normativa interna de la SUNAT“.

Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT - Extienden uso de formulario Nº 1073

Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT del 25 de Febrero del 2011
Extienden uso de formulario Nº 1073 - Boleta de Pago - Otros para los casos en que los contribuyentes domiciliados perceptores de Rentas de Quinta Categoría deban efectuar pagos ante la SUNAT y eliminan el uso del número de identificación de la dependencia con el objeto de identificarlos adecuadamente.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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