No existe justificación para que SUNAT se niegue a recepcionar solicitudes o recursos presentados, al margen de requisitos formales
El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp. N° 03908-2010-PA/TC, precisa que “no existe justificación alguna para que la administración se niegue a recepcionar las solicitudes o recursos presentados por la demandante, al margen de requisitos formales como denominación, numeración, sumillas, hojas de información, etc. aprobados por la normativa interna de la SUNAT“.
El supremo intérprete de la Constitución Política resalta que SUNAT, de acuerdo a sus propias normas, tiene el deber de verificar que se trate de un acto reclamable (obligaciones tributarias, sanciones o resolución de solicitudes), y no constituirse como un ente burocrático.
En el presente caso el Tribunal constató la vulneración al derecho a la tutela procesal en sede administrativa de la demandante, al habérsele negado el acceso al procedimiento administrativo y a obtener una resolución fundada en derecho por parte de la administración tributaria.
En consecuencia el Tribunal declaró que corresponde a la demandada SUNAT no solo recepcionar las solicitudes de la demandante sino además, darles el trámite del procedimiento administrativo tributario correspondiente (contencioso tributario) y resolverlo en el modo y forma de ley.
Fuente: http://tributacionperuamatos.blogspot.com
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