Informe Nro 073-2011-SUNAT/2B0000 Detracciones en el mantenimiento y reparación de Software Antivirus


Para efectos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, los servicios referidos al mantenimiento, actualización y solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus), no se encuentran comprendidos en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, numeral referido a los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Informe Nro 074-2011-SUNAT/2B0000 IGV en los Libros Electrónicos


La importación y la venta en el país de libros electrónicos se encuentra gravada con el IGV.

SUNAT Informe Nro 067-2011-SUNAT/2B0000 Retenciones de Quinta Categoría en el Cese del Vinculo Laboral


1. Para determinar el Impuesto a la Renta proveniente de las rentas del trabajo se debe considerar la totalidad de los ingresos percibidos en un ejercicio gravable por el trabajador (contribuyente) por los servicios personales que presta en relación de dependencia, sin importar la denominación de dichos ingresos.

SUNAT usará más marcas de tarjetas de crédito para pagos por regularización de Impuesto a la Renta


  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tiene previsto usar más marcas de tarjetas de débito y crédito como parte de los mecanismos de pagos, vía electrónica, para la regularización del Impuesto a la Renta, informó su intendente de Servicios al Contribuyente, Carlos Drago.“Para el próximo año queremos incorporar otras marcas de tarjetas, ya tenemos avances con Mastercard y esperamos entrar en los próximos meses con esta marca, aunque también hay otras marcas pequeñas”, declaró a la agencia Andina.
    Recordó que a la fecha dichos pagos se pueden realizar con las tarjetas de débito y crédito de la marca Visa, pero para el próximo año los contribuyentes con tarjetas Mastercard y otras podrían hacer lo mismo.

Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 2011-1-07623


Tema de la Sala Plena


Determinar si procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido lo señalado por el numeral 6.2º del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT en cuanto establece que la “Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva” debe ser presentada por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la región.

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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