Resolución del Tribunal Fiscal 04719-8-2011 Reclamación contra Resolución de Determinación y Multa con relación a Tributo prescrito
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, y se dejan sin efecto dichos valores, al haberse determinado que la acción para determinar la deuda tributaria del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997 había prescrito, por lo que la deuda contenida en ellos calculada en base a tal determinación, no era exigible, dejándose a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del pago efectuado bajo protesto.
Resolución del Tribunal Fiscal 02176 – 8 – 2011 Notificación por medio electrónico de Resolución que señala la pérdida de fraccionamiento
Se revoca la apelada, que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución de intendencia que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36º del Código Tributario, y se deja sin efecto ésta. Se señala que la Administración no ha acreditado que la notificación por medio electrónico de la resolución aprobatoria del fraccionamiento se haya efectuado conforme con el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario, pues no se cuenta con la confirmación de recepción que dispone dicha norma.
Informe Nro 102-2011-SUNAT/2B0000 El IGV en un servicio que se inicie en la Amazonía y culmine fuera de ella
No se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de mensajería, valijas y traslado de bienes y equipos, cuando la prestación del servicio se inicie dentro de la Amazonía pero culmine fuera de ella.
Informe Nro 106-2011-SUNAT/2B0000 Aplicación o Devolución del ITAN cancelado por mandato del Tribunal Fiscal
La cancelación de las cuotas del ITAN por mandato del Tribunal Fiscal como resultado de una solicitud de compensación presentada luego del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del mismo ejercicio, no otorga al contribuyente el derecho a un importe equivalente a dichas cuotas susceptible de ser devuelto o compensado.
¿Por qué revertir el Impuesto a la Renta Diferido ?
CPCC Dionicio Canahua
Uno de los puntos que todo contador debe tener en cuenta, cuando asume una Contabilidad, esta relacionada con el hecho de verificar los conceptos diferidos en las partidas del Estado de Situaciòn Financiera.
Resolución del Tribunal Fiscal 02915-2-2011 Los medios probatorios en la apelación al Tribunal Fiscal
Se resuelve remitir los actuados a la Administración, atendiendo a que de la revisión del escrito de apelación, se verificó que la controversia no se encuentra circunscrita únicamente a la interpretación del sentido y alcance de normas tributarias sino que existen hechos que probar. Se indica que la Administración deberá otorgarle el trámite de reclamación, de conformidad con lo establecido por el artículo 151° del Código Tributario.
Configuración del CAS en la Planilla Electrónica Versión 1.9
Considerando lo establecido en el Decreto Legislativo. 1057 y su Reglamento, el régimen tributario de las personas con CAS comprende:
- La afiliación obligatoria al EsSalud a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte.
- A partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestación pagada a la persona con CAS constituye ingresos de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad Pública aplicará la retención de este impuesto.
- La afiliación a un régimen pensionario, la afiliación es opcional
¿Sabe usted los datos del RUC puede modificar por Internet (Usando el SOL) ?
Los contribuyentes podrán actualizar o modificar la siguiente información del Registro a través de esta página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – “Modificación de Datos del RUC por Internet”:
Última versión de la Planilla Electrónica 601 ( Uso obligatorio a partir del 01 de Setiembre 2011)
Por medio de los siguientes enlaces podras acceder al Software Planilla Electrónica Versión 1.9 que es de uso obligatorio a partir del 01 de Setiembre del 2011.
Resolución del Tribunal Fiscal 2314-3-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT no verifica una rectificatoría que signifique el pago de un menor impuesto?
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra unas órdenes de pago giradas por omisión al pago del Impuesto General a las Ventas. La Administración emitió los valores en base a declaraciones rectificatorias presentadas por la recurrente en las que se determinó un mayor impuesto a pagar, sin embargo, luego se presentó nuevas declaraciones rectificatorias en la que consignó una menor obligación, por lo que de conformidad con el criterio contenido en la Resolución N° 14157-3-2008, la Administración se encontraba obligada a verificar dichas rectificatorias en el plazo de sesenta días hábiles a que refiere el artículo 88º del Código Tributario, lo que no hizo.
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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.