Resolución del Tribunal Fiscal 02176 – 8 – 2011 Notificación por medio electrónico de Resolución que señala la pérdida de fraccionamiento


Se revoca la apelada, que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución de intendencia que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36º del Código Tributario, y se deja sin efecto ésta. Se señala que la Administración no ha acreditado que la notificación por medio electrónico de la resolución aprobatoria del fraccionamiento se haya efectuado conforme con el inciso b) del artículo 104º del Código Tributario, pues no se cuenta con la confirmación de recepción que dispone dicha norma.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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