Caso Práctico: INCREMENTO DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL 2011
Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR se dispone el incremento de la remuneración mínima vital de los trabajadores de la actividad privada en S/. 675.00 nuevos soles mensuales, dicha norma está vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", entonces, regirá a partir del 15.08.2011.
Resolución de Superintendencia Nro 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nro 601- Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nro 0601- Versión 1.9
Publicado en el Diario Oficial El Peruano; separata de normas legales; 23 de agosto del 2011; pág. 448863
Suscribete y Recibe las Nuevas Publicaciones en tu Correo
Entradas (Atom)
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.