Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR se dispone el incremento de la remuneración mínima vital de los trabajadores de la actividad privada en S/. 675.00 nuevos soles mensuales, dicha norma está vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", entonces, regirá a partir del 15.08.2011.
CASO PRÁCTICO
Un trabajador que percibe una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital:
Del 01 al 14 del mes de agosto | : | S/. 280.00 |
A partir del 15 de agosto : | : | S/. 360.00 |
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| | S/. 640.00 |
Entonces, el trabajador percibirá en el mes de agosto la suma de S/. 640.00 nuevos soles.
CONCLUSIÓN
En el mes de agosto, el trabajador que percibe la remuneración mínima vital, le corresponderá percibir la suma de S/.640.00 nuevos soles y a partir del mes de setiembre el trabajador percibirá la remuneración mínima vital de S/. 675.00 nuevos soles.
Así mismo, la norma señala que el incremento se realizará en dos tramos de S/ 75.00 nuevos soles cada uno, el primero durante el presente mes de agosto y el segundo durante el año 2012.
Fuente: http://www.aempresarial.com
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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