Se oficializa el Primer Aumento de la Remuneración Mínima Vital a 675 Nuevos Soles
El aumento se hizo efectivo a través del decreto supremo No 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado en el Diario Oficial El Peruano.
El Gobierno oficializó hoy el incremento en 75 nuevos soles en la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que el sueldo mínimo se eleva de 600 a 675 soles.
El aumento se hizo efectivo a través del decreto supremo No 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En los considerandos de la norma, el MTPE señala que es compromiso del presente gobierno que encabeza el presidente de la República, Ollanta Humala, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas.
Entre esas medidas se encuentra el reajuste de la remuneración mínima en 150 nuevos soles, los cuales se realizarán en dos tramos: el primero desde hoy y el segundo durante el 2012.
El MTPE dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
Además, mencionó que el reajuste de la remuneración mínima toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo.
Ello con la finalidad de que el incremento refleje el desempeño económico del Perú y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores.
La norma es suscrita por el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Rudecindo Vega.
Según el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
Además los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por el Perú, al Estado le corresponde fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
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