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Tributacion
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Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, y se dejan sin efecto dichos valores, al haberse determinado que la acción para determinar la deuda tributaria del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997 había prescrito, por lo que la deuda contenida en ellos calculada en base a tal determinación, no era exigible, dejándose a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del pago efectuado bajo protesto.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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