¿Por qué revertir el Impuesto a la Renta Diferido ?


CPCC Dionicio Canahua
Uno de los puntos que todo contador debe tener en cuenta, cuando asume una Contabilidad, esta relacionada con el hecho de verificar los conceptos diferidos en las partidas del Estado de Situaciòn Financiera.
El diferimiento en general o postergación del efecto de una transacción en el tiempo, genera la necesidad de contar con un Estado Financiero que muestre sus saldos a determinadas fechas en un periodo de tiempo determinado.
Uno de los conceptos diferidos, como consecuencia de la aplicación de una Norma Internacional de Contabilidad, es derivado de la aplicación de la NIC 12 en las diferencias que se presentan cuando se aplica un tratamiento contable y tributario para el registro de una transacción.
Las diferencias entre la optica contable y tributaria, por su naturaleza no pueden ser apreciadas si nos referimos a un análisis anual, pero si revisamos el efecto acumulado de las mismas puede que encontremos algunas cosas interesantes.
 En el cuadro anterior puede que siempre tengamos una diferencia, ya sea de 200 soles o 800 soles, si consideramos un analisis por cada ejercicio. Pero observen que el efecto acumulado es el mismo, tanto para efecto tributario como contable el importe de la depreciación es 4 000.00
El efecto que tiene las diferencias temporales a lo largo de diferentes periodos es compensar. Esto se basa en el hecho de la siguiente afirmación : “Este ejercicio ese gasto no es aceptable, pero si cumples los requisitos el siguente lo sera.” Logicamente lo anterior parte desde una perspectiva tributaria de los gastos.
Desde la óptica contable nos encontaremos que un gasto contable sera probablemente en los siguientes ejercicios gasto tributario, es decir solo figura en los Papeles de Trabajo  y su efecto solo lo observaremos al contabilizar bajo el enfoque de la NIC 12. Este proceso esta asociado a la reversión del Impuesto Diferido.
Por su propia naturaleza una partida diferida, no puede estar eternamente en el Estado de Situación Financiera, sino que debe tenerse en claro las reglas y los momentos que se debe efectuar su reversión. Siguiendo los comentarios vertidos en líneas anteriores ( en el grafico de la depreciación) del 2010 al 2013 tendremos una diferencia entre lo contable y tributario de 200 unidades monetarias ( fijense que hay gasto contable y tributario) mientras que en el ejercicio 2012 tan solo habra gasto tributario que revertira el efecto de lo acumulado en los ejercicios anteriores ( 200 um por 4).
Por ello debemos recordar que el Contador debe hacer énfasìs en el manejo de partidas diferidas, para evitar distorsiones en los Estados Financieros como consecuencia de hechos pasados.


Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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