Resolución del Tribunal Fiscal 2314-3-2011 ¿Qué sucede si la SUNAT no verifica una rectificatoría que signifique el pago de un menor impuesto?


Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra unas órdenes de pago giradas por omisión al pago del Impuesto General a las Ventas. La Administración emitió los valores en base a declaraciones rectificatorias presentadas por la recurrente en las que se determinó un mayor impuesto a pagar, sin embargo, luego se presentó nuevas declaraciones rectificatorias en la que consignó una menor obligación, por lo que de conformidad con el criterio contenido en la Resolución N° 14157-3-2008, la Administración se encontraba obligada a verificar dichas rectificatorias en el plazo de sesenta días hábiles a que refiere el artículo 88º del Código Tributario, lo que no hizo.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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