Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 2011-1-07623
Tema de la Sala Plena
Determinar si procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido lo señalado por el numeral 6.2º del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT en cuanto establece que la “Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva” debe ser presentada por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la región.
Criterio de Observancia Obligatoria
“No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido con presentar la “Declaración de Ingreso de bienes a la Región Selva” con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT”.
0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 2011-1-07623"
Publicar un comentario