Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT - Extienden uso de formulario Nº 1073

Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT del 25 de Febrero del 2011
Extienden uso de formulario Nº 1073 - Boleta de Pago - Otros para los casos en que los contribuyentes domiciliados perceptores de Rentas de Quinta Categoría deban efectuar pagos ante la SUNAT y eliminan el uso del número de identificación de la dependencia con el objeto de identificarlos adecuadamente.



(Clic en cada imagen para ver en tamaño completo)


0 Comentarios para "Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT - Extienden uso de formulario Nº 1073"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger