Resolución del Tribunal Fiscal 10263-2-2011 El principio de economía y la rectificatoría con una obligación menor a la original


Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la orden de pago emitida por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2004, en aplicación del principio de economía, toda vez que se verificó que el citado valor fue emitido en base a la declaración original del citado tributo presentada por el recurrente, sin embargo, aquél presentó declaración rectificatoria del citado ejercicio, en la que declaró una obligación menor a la originalmente declarada, respecto de la cual la Administración no emitió pronunciamiento dentro del plazo de 60 días regulado en el artículo 88º del Código Tributario, en tal sentido dicha declaración surtió efectos. Se dejó sin efecto el citado valor.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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