Resolución del Tribunal Fiscal 7012-10-2011 ¿Son las guias de remisión un elemento de jucio para evaluar transacciones desde la perspectiva del reintegro tributario en la Región Selva?


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución que declaró improcedente en parte el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a marzo, abril, junio y agosto de 2004, por cuanto la falta de presentación de las guías de remisión transportista en el caso de autos no supone que las mercaderías por las que la recurrente solicita el beneficio del reintegro no hayan ingresado a la región, más aún si existen otras pruebas que acreditan que efectivamente se cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el ingreso efectivo de los bienes a la región.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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